Mecanismo alterno de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo sus controversias existentes o futuras para que sean resueltas por un Tribunal Arbitral. Los árbitros dictan laudos con carácter de sentencia ejecutoriada y de última instancia. La validez y efectividad de un Proceso Arbitral son absolutas y la decisión es inapelable. Para acudir a Arbitraje, es necesario que en el contrato suscrito por las partes se incluya un Acuerdo Arbitral, en la que se expresa la voluntad de someter la controversia a la resolución de un Tribunal Arbitral del CAM de la CCEA. Pueden acudir a Arbitraje tanto socios como no socios de la CCEA.
 

 

 

Lista de Árbitros aprobada por el Directorio de la Cámara de Comercio Ecuatoriano - Americana, en sesión de 29 de marzo de 2011.

 

 

Lista de Secretarios Arbitrales aprobada por el Directorio de la Cámara de Comercio Ecuatoriano - Americana, en sesión de 29 de marzo de 2011.

 

 

 

IMPARCIAL

 

Por la idoneidad ética y profesional de los árbitros

 

RESERVADO

 

El arbitraje se desarrolla en un ambiene privado y confidencial

 

RÁPIDO Y EFICAZ

 

Este mecanismo se solventa con mucha celeridad y rapidez. Las partes pueden decidir el tiempo de duración del proceso.

 

ESPECIALIZADO

 

Árbitros profesionales y reconocidos en su área de especialización

 

EVITA LITIGIOS Y TIENE FUERZA DE LEY

 

El laudo arbitral tiene efecto de una sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, se ejecutan del mismo modo que las sentencias de œltima instancia.

 

PROCESOS DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES

 

Nuestros árbitros tienen completo dominio del idioma inglés, lo que facilitará el manejo de los procesos. Procesos de arbitraje y mediaci-n nacionales e internacionales.

 

ECONÓMICO

 

El arbitraje evita procesos judiciales que resultan más costosos por los honorarios, costos que causan y por el tiempo que pueden durar.

 

Flujograma del  arbitraje

 

Etapa pre arbitral ante la Dirección del Centro

  

Etapa arbitral ante el Tribunal Arbitral


En qué consiste el arbitraje?

 

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mutuo acuerdo, las controversias existentes o futuras a la resolución de un árbitro o un tribunal arbitral quien dicta una decisión de carácter obligatoria para ellas. Compete a las partes elegir si habrá un árbitro único o varios árbitros o si la resolución será en derecho o en equidad.


¿Cuáles son los beneficios del arbitraje?

  • Es imparcial: por la idoneidad ética y profesional de los árbitros.
  • Árbitros especialistas en distintas materias
  • Es bilingüe: los árbitros tienen completo dominio del idioma inglés, lo que facilitará el manejo de los procesos nacionales e internacionales.
  • Celeridad: Eficaz y ágil (tiempo promedio de 12 a 13 meses)
  • Evita litigios y tiene fuerza de ley: el laudo arbitral tiene efecto de una sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. Se ejecutan del mismo modo que las sentencias de última instancia.
  • Es reservado: el arbitraje se desarrolla en un ambiente privado y confidencial.
  • El respaldo de la Cámara de Comercio Ecuatoriano – Americano constituye un signo de seriedad y solidez para contratantes extranjeros
  • Es económico: el arbitraje evita los procesos judiciales que resultan más costosos por los honorarios que causan y por el tiempo que pueden durar (los costos arbitrales van entre menos del 1% al 7% de la cuantía reclamada y se obtiene un laudo en 13 a 14 meses. El juicio promedio en primera instancia en justicia ordinaria bordea los 6 a 7 años y esto equivale a una pérdida del 16% anual en intereses)
  • Oralidad: El arbitraje permite la práctica efectiva de la litigación oral en sus diligencias como en el examen directo y contraexamen de testigos, peritos y confesión judicial.


¿Qué clase de conflictos pueden resolverse mediante arbitraje?


Las controversias susceptibles de transacción. Su aplicación es exitosa en variados ámbitos, ya sean comerciales o empresariales, familiares, institucionales o comunales, entre otras. Entre las materias susceptibles de arbitramiento están: Incumplimientos contractuales, inquilinato, relaciones laborales, comerciales, societarias, contratación pública, daños extracontractuales, entre otras.


¿Es necesario ser socio de la CCEA para acudir a arbitraje?


No, el servicio de arbitraje está abierto como un servicio a la comunidad en general.


¿Cómo pactar el arbitraje en un contrato?


Para acudir a este procedimiento, es necesario que dentro del contrato suscrito por las partes se incluya convenio arbitral, en la cual se exprese la voluntad de someter las eventuales diferencias que se presenten a la decisión de un Tribunal Arbitral de nuestro centro. Sin embargo, aún cuando el contrato no contemple dicha cláusula, si surge un conflicto las partes pueden pactar un compromiso para someter diferencias específicas a la decisión de árbitros. Cuando exista duda sobre la jurisdicción arbitral debido a una cláusula patológica se estará a favor del proceso arbitral en lo que se conoce como el principio in dubio pro arbitri.


¿Puedo pactar un arbitraje con el Estado? ¿Cuál es el procedimiento?


Si se puede pactar arbitraje con el Estado en materias transigibles. Para hacerlo hay que obtener la aprobación previa del Procurador General del Estado, para lo cual la entidad pública contratante deberá remitir a la Procuraduría el proyecto de contrato de manera conjunta con la propuesta de Convenio Arbitral. Cabe recordar que es requisito que se establezca la forma en la cual las partes han de designar los árbitros, y éstos deberán laudar únicamente en derecho.


¿Cómo iniciar un arbitraje?

El arbitraje se inicia con una demanda escrita de una de las partes dirigida al Director del Centro de Arbitraje y Mediación. La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley de Arbitraje y Mediación y se deben adjuntar todas las pruebas que soporten lo aducido en la demanda. El Director, una vez verificados todos los requisitos legales, califica la demanda para dar inicio al proceso mismo y manda a citar a la otra parte.


¿Puedo modificar la demanda y contestación a la misma?


Si, hasta 5 días presentadas las mismas.


¿Es necesario que las partes sean patrocinadas por un abogado?

Sí, en todo arbitraje las partes deben ser patrocinadas por un abogado.


¿En qué momento conocen los árbitros la demanda?


Una vez que hayan sido seleccionados de la manera que prevea el convenio arbitral y que se hayan posesionado, lo árbitros convocan a Audiencia de Sustanciación y desde ese momento avocan conocimiento del caso.


¿Qué es la Audiencia de Sustanciación?


La Audiencia de Sustanciación no es una audiencia para alegar en estrados. Básicamente es una audiencia donde los árbitros dirimen en única instancia su propia competencia. De existir controversia sobre la competencia de los árbitros las partes pueden solicitar una audiencia previa de competencia y aportar al tribunal elementos para sustentar sus posiciones al respecto. Si se declaran incompetentes se termina el proceso. En el caso de declararse competentes las partes tendrán un tiempo determinado para aclarar y precisar sus pretensiones –enunciar sus teorías del caso no alegaciones-, luego de lo cual el tribunal procederá a ordenar las pruebas que se han de practicar.


¿Cómo se tratan las medidas cautelares en el arbitraje?


Los únicos que pueden ordenar medidas cautelares dentro del proceso arbitral son los árbitros una vez que se han declarado competentes. Sin embargo de lo cual sólo podrán ejecutarlas de manera directa si las partes les han facultado hacerlo en el convenio arbitral, de lo contrario se tendrá que recurrir a los jueces ordinarios. Cabe mencionar que cualquier parte podrá solicitar medidas cautelares previas al arbitraje ante la justicia ordinaria sin que este hecho implique renuncia al convenio arbitral.


¿Puedo presentar escritos y recibir notificaciones vía correo electrónico?


Nuestro reglamento prevé la posibilidad de que se envíen documentos electrónicos. Si son enviados sin firma electrónica deberá convalidarse el mismo con el documento original, hecho lo cual se entenderá presentado el día de recepción del documento digital. De igual manera si se consigna un domicilio electrónico para notificaciones el Centro podrá realizarlas.


¿Se puede mantener un arbitraje con partes residentes en distintos lugares?


El centro posee la capacidad tecnológica para realizar todas las diligencias de manera virtual, por lo que permite el arbitraje con partes y árbitros en distintas localidades. Esta posibilidad agilita y disminuye de manera considerable los costos de litigación en estos casos.


¿Cuánto demora un arbitraje?

El arbitraje de acuerdo a la ley, tiene una duración máxima de 150 días desde la audiencia en que los árbitros asumen competencia, plazo que podrá prorrogarse en casos estrictamente necesarios, por un período igual.


¿Qué pasa cuando una parte intenta incidentar el proceso para su demora?


Los árbitros tienen la capacidad de imponer una multa a los abogados que litiguen con la intención de generar incidentes, puesto que los mismos están prohibidos en el arbitraje.


¿Existe una segunda instancia arbitral?

Los laudos arbitrales según la ley son inapelables. Lo que la ley admite es el solicitar la acción de nulidad del laudo arbitral que debe ser resuelta en 30 días por el Presidente de la Corte Provincial y única y exclusivamente por las causales previstas en la propia Ley.


¿Qué pasa si una parte no cumple el laudo?

 
Si una parte no cumple el laudo éste se puede ejecutar de la misma manera que una sentencia de última instancia.

 

 
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