CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION

CAMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA DE QUITO

 

CONVENIO ARBITRAL

 

 

 

 

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Ecuatoriano Americana de Quito. En el evento  de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito; y, a las siguientes normativas y preceptos:

 


El Tribunal estará integrado por ... (número impar) de árbitros, designados por el CAM de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito de conformidad  a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. El Tribunal decidirá en ... (derecho o equidad).


Para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.


El procedimiento arbitral será confidencial.

 

 

El lugar de arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito.

 

 
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