El Centro de Resolución de Conflictos y/o Centro de Arbitraje y Mediación tiene como finalidad prestar los servicios de Arbitraje y Mediación, como herramientas útiles y rápidas para arreglar diferencias o conflictos legales en el sector empresarial. Expertos en un sinnúmero de áreas, conocedores del idioma inglés, ayudan a socios y no socios de la CCEA a resolver de una manera inmediata y eficaz las controversias existentes.


El Centro ofrece servicios complementarios como Negociación (negociadores que asesoran a las empresas en momentos claves), Peritajes y Eventos de Capacitación en formas de resolución de conflictos y temas legales. Además, el centro tiene convenios de cooperación con la American Arbitration Association (AAA), el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)con el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y es la sección asociada en Quito de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). 

 

Es estar presentes en todos sus contratos para poder colaborar con su empresa en los conflictos que pudieran surgir, con la credibilidad, confidencialidad y honorabilidad que nos caracteriza.

 

 

DIRECTORIO

 

Dr. Diego Romero Ponce

Presidente - Representante del Directorio CCEA

Dr. Fernando Santos Alvite 
Representante de los Arbitros – Vicepresidente

Econ. Xavier Ponce Villagómez  
Presidente del Directorio CCEA

Econ. Cristian Espinosa Cañizares
Director Ejecutivo CCEA

Dr. Fabián Corral de Burbano
Presidente Comité Jurídico

 

 

DIRECCIÓN

 

Abg. Hugo García Larriva

Director

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Dr. Juan Carlos Arízaga González

Subdirector

 


 

COORDINACIÓN

 

Gabriela Abad Izquierdo

Coordinadora de Arbitraje

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Carla Chaparro Guerrero

Coordinadora de Mediación

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Mecanismo alterno de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo sus controversias existentes o futuras para que sean resueltas por un Tribunal Arbitral. Los árbitros dictan laudos con carácter de sentencia ejecutoriada y de última instancia. La validez y efectividad de un Proceso Arbitral son absolutas y la decisión es inapelable. Para acudir a Arbitraje, es necesario que en el contrato suscrito por las partes se incluya un Acuerdo Arbitral, en la que se expresa la voluntad de someter la controversia a la resolución de un Tribunal Arbitral del CAM de la CCEA. Pueden acudir a Arbitraje tanto socios como no socios de la CCEA.

 

Más Información

 


Medio alterno de solución de conflictos por el cual los mediadores (terceros naturales) "asisten" a las partes, de manera que mediante la negociación directa entre ellas arriben a un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto existente entre ellas. El mediador intercederá entre las partes, buscando fórmulas de acercamiento y de solución entre ellas. Con la mediación, usted puede arreglar sus diferencias de una manera amistosa, rápida y económica.

 

 Más Información

 


 

Contamos con peritos expertos en materias o ciencias, cuya actividad es vital en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos: el que es nombrado judicialmente y el nombrado por una o ambas partes; ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio y arriesgan su titulación y oficio, sometiéndose a sanciones penales de inhabilitación o titulación.

 

 

 

Negociación se puede definir como el proceso mediante el cual dos o más personas buscan llegar a un acuerdo respecto a un asunto determinado. Negociación es tratar de alcanzar un objetivo mediante el acuerdo con la otra parte.
 

 

Modelo de Convenio Arbitral

 

Toda controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta por un tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento de dicho Centro y las siguientes normas:

 

  1. El tribunal estará integrado por (escoger entre uno o tres árbitros) designados conforme el Reglamento del Centro;

  2. El tribunal decidirá en (escoger entre derecho y equidad);

  3. Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;

  4. El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro;

  5. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral y se comprometen a no interponer recurso ni apelación alguna en contra del laudo arbitral;

  6. Además de llevarse el arbitraje en idioma castellano conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, se lo llevará en idioma (seleccionar el idioma) (esta cláusula es optativa cuando sea necesario llevar el arbitraje en otro idioma).

 DESCARGUE AQUI EL CONVENIO ARBITRAL.

 

 

Datos de contacto:

Av. 6 de Diciembre y La Niña
Edificio Multicentro - piso 4
Teléfono (593 2) 250-7450, ext . 208 y 218
Fax (593 2) 250-4571
email:cam@ecamcham.com

Quito - Ecuador  

                    

 

 
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